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REGIMEN LOCAL

Está sujeta a previa licencia la primera ocupación de edificios. Están incluidas también de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo las viviendas de protección oficial. Se requiere licencia para ocupar cualquier parte del edificio, incluidas, por ejemplo, las plantas destinadas a la actividad de garaje para uso de los copropietarios, por lo que la licencia puede ser denegada si cualquier parte del edificio difiere del proyecto autorizado sin que pueda permitirse la ocupación parcial.