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Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 11. Edades.

Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la Escala a que pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes:

  • – Para la Escala Técnica: Sesenta años.
  • – Para la Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años.
  • – Para la Escala Básica: Cincuenta y cinco años.