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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 39.

Son penas privativas de derechos:

  • a) La inhabilitación absoluta.
  • b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
  • c) La suspensión de empleo o cargo público.
  • d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
  • h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • j) La privación de la patria potestad.