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Constitución Española.

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

 


NOTA: La Constitución Española alude indirectamente a la figura de la comarca en su Artículo 137, donde establece el principio general de la organización territorial del Estado, mencionando que el Estado se organiza en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Aunque no menciona directamente a las comarcas, deja la posibilidad abierta para que los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas regulen formas de organización territorial adicionales, como las comarcas, si así lo consideran.

Es decir, las comarcas no están reguladas directamente por la Constitución, sino que su creación y organización se remiten a los Estatutos de Autonomía y a las leyes autonómicas correspondientes, en virtud de lo previsto en este artículo de la Constitución.