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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 54. Preferencia.

1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

  • a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
  • b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
  • c) Semáforos.
  • d) Señales verticales de circulación.
  • e) Marcas viales.

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.