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DERECHO CONSTITUCIONAL

– «Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados» (SSTC 82/1986 y 46/1991).

-«El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español» (SSTC 82/1986 y 46/1991).

-«Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen» (SSTC 82/86 y 84/86).