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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.

1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

  • a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.
  • b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.
  • c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
  • d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

NOTA: 

La Ley 39/2015 actúa como una norma general, pero existen sectores que, por su complejidad técnica o especificidad, se rigen por su propia normativa «especial»:

  • Materia Tributaria (Opción A): Los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y reclamaciones tributarias se rigen por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y sus reglamentos específicos. La Ley 39/2015 solo se aplica de forma supletoria.
  • Elaboración de Reglamentos (Opción B): Este procedimiento no forma parte del «procedimiento administrativo común» (que regula la relación Administración-ciudadano en actos concretos). La elaboración de normas reglamentarias estatales se regula fundamentalmente en la Ley 40/2015 (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y, para el Gobierno, en la Ley del Gobierno.
  • Seguridad Social y Desempleo (Opción D): Los procedimientos de gestión y las reclamaciones previas en estas materias se rigen por su normativa específica (como el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), aplicando la Ley 39/2015 solo supletoriamente.