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Constitución Española.

El Preámbulo de la Constitución por sí mismo no dispone de virtualidad preceptiva y en sus formulaciones no se contienen normas jurídicas. En consecuencia, no es susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables antes los órganos jurisdiccionales. Esta circunstancia de indudable relieve la puso de manifiesto Tierno Galván, en su intervención ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados, al defender la enmienda que acabó dando lugar a su inclusión. En particular, señaló: «en lugar de poner «la presente Constitución» en la línea final del Preámbulo, pusimos «la siguiente Constitución». «La siguiente Constitución» significa que el texto que realmente…. tiene vigencia normativa…. es el que sigue a la expresión «la siguiente Constitución».