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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa relevante:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Artículo 112.1: Indica que solo son susceptibles de recurso los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto o que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
    • En este sentido, los informes y dictámenes son actos preparatorios que no resuelven ni afectan el fondo del asunto de manera directa, por lo que no pueden ser recurridos.

En resumen, los informes y dictámenes, al ser actos de trámite que no afectan directamente a los derechos de los interesados, no son recurribles según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.