Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
NOTA: El elemento objetivo del acto administrativo se refiere al contenido del acto, es decir, a la decisión o declaración de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. Este elemento incluye los derechos, obligaciones o situaciones jurídicas que el acto crea, modifica o extingue.
La regulación de los elementos del acto administrativo, incluido el elemento objetivo, se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, específicamente en su artículo 34. Este artículo establece que los actos administrativos deben tener un contenido cierto y ajustado a la legalidad, lo que significa que el contenido del acto (elemento objetivo) debe estar claramente definido y ser acorde con el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el elemento objetivo es fundamental para determinar los efectos del acto administrativo en el ámbito legal.