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Constitución Española.

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

NOTA: Esta facultad incluye competencias concretas como la negociación de los tratados e incluso su conclusión en los casos que no precisen autorización de las Cortes Generales (art. 94.2 CE), la garantía del cumplimiento de los tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE) y la facultad de requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción con la Constitución de un tratado que se vaya a celebrar (art. 95.2 CE). Le corresponde asimismo remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales ((art. 5.1.e) Ley del Gobierno).