Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.
1. El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
NOTA: El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía dispone que «El Presidente o Presidenta de la Junta…, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía». El carácter «ordinario» de esta representación tiene el doble sentido de indicar que existe una representación extraordinaria que es la que ostenta el Rey, como Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia de éste, y que la representación ordinaria no recae en un órgano ajeno a la Comunidad Autónoma, sino en la persona de quien es precisamente su supremo representante.