DERECHO PENAL
El iter criminis es el proceso del delito que tiene varias fases:
- Fase interna. Es la fase del iter criminis en la que se produce la idea del delito en la mente de una persona. Esta fase no le interesa al Derecho Penal porque no es punible tener una idea. Después de la idea viene la fase en la que se medita si cometer o no el delito, el posible delincuente piensa en los motivos para cometer el delito y en las consecuencias que puede tener su acción. Finalmente, llega el momento de la decisión en la que la persona opta por actuar. Por ejemplo, imagina que una persona comienza a pensar en la idea de atracar un banco, valora el dinero que puede obtener con el robo y la posibilidad de que le metan en prisión si le capturan. Al final, toma la decisión de robar el banco.
- Fase de preparación. En esta fase el delincuente comienza a realizar actos que preparan la comisión del delito, por ejemplo, puede vigilar a los empleados del banco, planificar su estrategia para entrar y salir, pensar en la forma de huir etc. Esta fase sí interesa al Derecho porque puede ser punible. En concreto se castigan varias conductas: la conspiración, la proposición, la provocación y la apología.
- Fase de tentativa. En la fase de tentativa el delincuente inicia la ejecución del delito y realiza todos los actos para que se produzca el resultado delictivo, pero este puede que no se produzca por causas ajenas al autor. Puede ocurrir, por ejemplo, que la persona que intenta robar el banco sea sorprendida por la policía cuando está robando.
- Fase de consumación. En esta fase se han producido todos los actos que dan lugar al delito y se ha tenido como resultado una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido. En este caso el ladrón de bancos ha huido con el dinero, es perseguido por la policía y le detienen unos días después del robo.